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IA y secreto profesional: qué dicen el Estatuto de la Abogacía y el RGPD

Redacción Lexdara · Publicado: · Última actualización:

El deber de secreto abarca «todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas» del cliente. Introducirlos en una herramienta de IA exige garantías.

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En 30 segundos

El uso de IA no cambia el secreto profesional; cambia el riesgo de romperlo. Cualquier dato de un cliente introducido en una herramienta externa sale del control del despacho, y el abogado sigue respondiendo de él.

Qué dicen las normas

  • Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 542.3): los abogados deben guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por su actuación profesional.
  • Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021): el artículo 21 impone el deber y el derecho de secreto, derivado de la confianza y la confidencialidad con el cliente. El artículo 22 lo extiende a todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas conocidos por razón de la actuación profesional, también tras terminar el encargo, y obliga a que los colaboradores lo respeten.
  • RGPD: quien presta el servicio de IA suele actuar como encargado del tratamiento y requiere un contrato conforme al artículo 28.

Dónde está el riesgo

  • Herramientas gratuitas o de consumo que pueden usar las conversaciones para entrenar modelos.
  • Servidores fuera del Espacio Económico Europeo sin garantías de transferencia.
  • Falta de control sobre quién accede a la información dentro del proveedor.

Qué preguntas hacerse

¿El proveedor usa mis datos para entrenar? ¿Dónde se almacenan y cuánto tiempo? ¿Hay contrato de encargo? ¿Puedo seudonimizar o anonimizar antes de introducir la información?

Preguntas frecuentes

¿Puede un abogado usar IA sin romper el secreto profesional?

Sí, si evita introducir datos de clientes en herramientas sin garantías, elige versiones profesionales que no usen los datos para entrenar y firma un contrato de encargo del tratamiento con el proveedor.

¿Qué norma regula el secreto profesional del abogado?

El artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 21 y 22 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021).

¿El proveedor de IA es encargado del tratamiento?

Normalmente sí, cuando trata datos personales por cuenta del despacho, lo que exige un contrato conforme al artículo 28 del RGPD.

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Qué cambia en la práctica

  • No introduzcas datos identificativos de clientes en herramientas sin contrato ni garantías.
  • Prefiere versiones profesionales con exclusión del entrenamiento y almacenamiento en la UE.
  • Recuerda que tus colaboradores también están obligados: forma al equipo.

Referencias normativas

  • Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 542.3
  • Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, arts. 21 y 22
  • RGPD, art. 28

Fuentes