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La AEPD advierte a una empresa que quería usar IA para puntuar currículums
Redacción Lexdara · Publicado: · Última actualización:
La Agencia recuerda que la intervención humana debe ser real, que hay que informar a los candidatos y que puede ser necesaria una evaluación de impacto antes de desplegar la herramienta.
Qué ha pasado
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dirigió una advertencia a una empresa que iba a implantar una herramienta de IA para analizar currículums y puntuar candidaturas en procesos de selección y movilidad interna. La advertencia (expediente EXP202600427) se fechó el 16 de septiembre de 2026 y la AEPD la dio a conocer el 23 de septiembre.
Contexto
La herramienta aún no estaba en funcionamiento; la empresa había comunicado a la plantilla que la usaría. La advertencia es una medida preventiva: no es una sanción.
Qué dice la AEPD
- Protección de datos desde el diseño: las garantías deben incorporarse desde que se concibe el proyecto.
- Evaluación de impacto: es obligatoria cuando el tratamiento supone un alto riesgo para los derechos de las personas.
- Transparencia: candidatos y empleados deben recibir información clara, accesible y comprensible sobre el tratamiento y el papel de la herramienta.
- Intervención humana real: quien decide debe valorar críticamente la puntuación de la IA, no aceptarla de forma automática.
- Artículo 22 del RGPD: derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos o significativos.
Por qué importa
La selección de personal es uno de los ámbitos de alto riesgo del AI Act, cuyas obligaciones se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027. Pero el RGPD ya se aplica hoy, y la AEPD deja claro que una supervisión humana solo formal no basta.
Qué vigilar
Si la AEPD convierte estas advertencias en criterios generales y cómo se coordina con la AESIA en sistemas de alto riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar IA para filtrar currículums?
Sí, pero con garantías: información clara a los candidatos, intervención humana real sobre la puntuación, evaluación de impacto cuando haya alto riesgo y respeto al artículo 22 del RGPD.
¿Es de alto riesgo la IA para seleccionar personal?
Sí, el AI Act la incluye en el anexo III. Sus obligaciones específicas se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027, pero el RGPD ya se aplica hoy.
¿La AEPD sancionó a la empresa?
No. Fue una advertencia, una medida preventiva, porque la herramienta aún no estaba en funcionamiento.
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Qué cambia en la práctica
- Antes de usar IA para filtrar candidaturas, valora si necesitas una evaluación de impacto.
- Documenta cómo revisa una persona las puntuaciones de la herramienta y con qué criterio puede apartarse de ellas.
- Revisa la información que das a los candidatos: debe explicar el uso de la IA en lenguaje claro.
Referencias normativas
- RGPD (Reglamento (UE) 2016/679), arts. 13, 22, 25 y 35
- Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), anexo III, punto 4