LEGAL ALERT
Desde el 5 de octubre, las empresas deben informar por escrito de los algoritmos que deciden sobre sus trabajadores
Redacción Lexdara · Publicado: · Última actualización:
El Real Decreto 723/2026 obliga a comunicar la existencia de sistemas automatizados que afecten a horarios, salarios, ascensos o despidos, y los criterios con los que funcionan.
Qué ha pasado
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y entra en vigor el 5 de octubre. Transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
Qué dice exactamente la norma
Su artículo 3.2.k) obliga al empresario a informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones, y sobre los parámetros, reglas e instrucciones en que se basan, cuando se usan para decidir sobre condiciones de trabajo. Entre ellas: la distribución del tiempo de trabajo, la asignación de tareas, la retribución, la promoción profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato.
Contexto
Desde 2021, el Estatuto de los Trabajadores ya reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada sobre los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo (art. 64.4.d). El nuevo real decreto extiende la información a cada trabajador de forma individual.
Por qué importa
Cualquier empresa que use software de planificación de turnos, evaluación del rendimiento o selección con componentes automatizados debe revisar su documentación contractual. Además, se suma al RGPD (art. 22) y, desde diciembre de 2027, al AI Act para los sistemas de alto riesgo en el empleo.
Qué vigilar
Cómo interpretan la Inspección de Trabajo y los tribunales el nivel de detalle exigible sobre «parámetros, reglas e instrucciones».
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 723/2026?
El 5 de octubre de 2026. Se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026.
¿Qué deben informar las empresas sobre los algoritmos?
La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados que decidan sobre condiciones de trabajo, y los parámetros, reglas e instrucciones en que se basan (artículo 3.2.k).
¿En qué se diferencia del artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto reconoce ese derecho a la representación legal de los trabajadores. El Real Decreto 723/2026 extiende la información a cada trabajador de forma individual.
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Qué cambia en la práctica
- Haz inventario de las herramientas que toman o apoyan decisiones sobre trabajadores.
- Añade a la información contractual la existencia de esos sistemas y sus criterios básicos.
- Coordina esta información con la del RGPD para no dar mensajes contradictorios.
Referencias normativas
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, art. 3.2.k)
- Directiva (UE) 2019/1152
- Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.d)
- RGPD, art. 22