CASE LAW

Derecho a una explicación: lo que dijo el TJUE sobre las decisiones automatizadas en el caso Dun & Bradstreet

Redacción Lexdara · Publicado: · Última actualización:

La sentencia de 27 de febrero de 2025 (C-203/22) aclara qué debe explicar quien decide con algoritmos y cómo se equilibra con los secretos comerciales. Una referencia clave para cualquier sistema de puntuación.

Portada del artículo: Derecho a una explicación: lo que dijo el TJUE sobre las decisiones automatizadas en el caso Dun & Bradstreet

Ficha

  • Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Asunto: C-203/22, Dun & Bradstreet Austria
  • Fecha: 27 de febrero de 2025
  • Norma interpretada: RGPD, art. 15.1.h) en relación con el art. 22

Hechos relevantes

A una persona se le denegó un contrato de telefonía móvil por una evaluación automatizada de solvencia. Pidió que se le explicara la lógica de esa evaluación y la empresa invocó el secreto comercial.

Criterio del Tribunal

  • La persona tiene derecho a recibir información significativa sobre la lógica aplicada: una explicación del procedimiento y de los principios aplicados en concreto a sus datos para obtener el resultado.
  • No hace falta entregar el algoritmo completo ni una explicación técnica compleja. La información debe ser concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso.
  • Si la empresa alega secretos comerciales o datos de terceros, debe entregar la información a la autoridad de control o al tribunal, que ponderará los intereses. El secreto no puede servir para negar sin más la explicación.

Alcance

Se aplica a cualquier decisión automatizada con efectos jurídicos o significativos: crédito, seguros, selección de personal o acceso a servicios.

Posibles límites

La sentencia no fija un formato concreto de explicación. Será la práctica de las autoridades y los tribunales la que precise el nivel de detalle suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Existe un derecho a que me expliquen una decisión automatizada?

Sí. Según el TJUE (asunto C-203/22), la persona afectada tiene derecho a información significativa sobre la lógica aplicada a sus datos, de forma concisa e inteligible.

¿Puede la empresa negarse alegando secreto comercial?

No sin más. Si alega secretos comerciales, debe entregar la información a la autoridad de control o al tribunal, que ponderará los intereses.

¿Hay que entregar el algoritmo completo?

No. Basta una explicación del procedimiento y de los principios aplicados en concreto, sin necesidad de una explicación técnica compleja.

Sigue leyendo en Lexdara

  • [La AEPD advierte a una empresa que quería usar IA para puntuar currículums](/articulo/aepd-advertencia-ia-seleccion-personal-curriculums)
  • [Desde el 5 de octubre, las empresas deben informar por escrito de los algoritmos que deciden sobre sus trabajadores](/articulo/real-decreto-723-2026-informar-algoritmos-trabajo)
  • [El EDPB fija criterios sobre anonimización y web scraping para entrenar IA generativa](/articulo/edpb-directrices-anonimizacion-web-scraping-ia-generativa)

Qué cambia en la práctica

  • Si asesoras a empresas que puntúan clientes o candidatos, prepara explicaciones comprensibles por caso.
  • El secreto comercial no justifica una negativa total: prevé la entrega a la autoridad o al tribunal.
  • Si representas a afectados, esta sentencia fundamenta la solicitud de explicación.

Referencias normativas

  • STJUE de 27 de febrero de 2025, asunto C-203/22
  • RGPD, arts. 15.1.h) y 22

Fuentes