Qué es un sistema de IA de alto riesgo según el AI Act: los ocho ámbitos del anexo III, con ejemplos
Redacción Lexdara · Publicado: · Última actualización: · 8 min de lectura
Revisado por Aldara Fernández Hernández
El AI Act reserva sus obligaciones más exigentes para los sistemas de alto riesgo. Cómo se clasifican, qué usos entran en el anexo III, cuándo un sistema puede quedar fuera y desde cuándo se aplican las obligaciones tras el Ómnibus.
En 30 segundos
El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) clasifica los sistemas de IA según el riesgo que suponen. Los de alto riesgo son los que más obligaciones tienen: gestión de riesgos, calidad de los datos, documentación técnica, supervisión humana y evaluación de conformidad, entre otras. Tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), esas obligaciones se aplicarán el 2 de diciembre de 2027 para los usos del anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los sistemas integrados en productos regulados.
Las dos vías para ser de alto riesgo (artículo 6)
1. Sistemas ligados a productos regulados (artículo 6.1 y anexo I). Un sistema de IA es de alto riesgo si es un componente de seguridad de un producto, o es el propio producto, cubierto por la legislación de armonización de la UE del anexo I, y ese producto necesita una evaluación de conformidad por un tercero. Es el caso, por ejemplo, de muchos productos sanitarios, máquinas o juguetes con IA.
2. Sistemas usados en ámbitos sensibles (artículo 6.2 y anexo III). Son de alto riesgo los sistemas destinados a los usos que enumera el anexo III, porque pueden afectar a derechos fundamentales, salud o seguridad.
Los ocho ámbitos del anexo III
- Biometría, en la medida en que esté permitida: identificación biométrica remota, categorización biométrica según atributos sensibles y reconocimiento de emociones. La mera verificación de identidad (confirmar que alguien es quien dice ser) queda fuera.
- Infraestructuras críticas: componentes de seguridad en la gestión de infraestructuras digitales críticas, tráfico o suministro de agua, gas, calefacción y electricidad.
- Educación y formación profesional: decidir el acceso o la admisión, evaluar resultados, determinar el nivel educativo adecuado o vigilar comportamientos prohibidos durante exámenes.
- Empleo y gestión de trabajadores: seleccionar personal (publicar anuncios dirigidos, filtrar candidaturas, evaluar candidatos) y tomar decisiones sobre condiciones laborales, ascensos, despidos, asignación de tareas o evaluación del rendimiento.
- Acceso a servicios esenciales: evaluar si alguien tiene derecho a prestaciones públicas, evaluar la solvencia o calificación crediticia (salvo la detección de fraude), fijar precios y riesgos en seguros de vida y salud, y clasificar llamadas de emergencia.
- Aplicación de la ley: por ejemplo, evaluar el riesgo de que una persona sea víctima de un delito, valorar la fiabilidad de pruebas o usar polígrafos y herramientas similares, cuando lo permita el Derecho aplicable.
- Migración, asilo y control de fronteras: evaluar riesgos de personas que entran en la UE o ayudar a examinar solicitudes de asilo, visados y permisos de residencia.
- Administración de justicia y procesos democráticos: sistemas que ayudan a una autoridad judicial a investigar e interpretar hechos y Derecho y a aplicarlo, también en resolución alternativa de litigios, y sistemas destinados a influir en el resultado de elecciones o en el voto.
Cuándo un sistema del anexo III no es de alto riesgo
El artículo 6.3 permite que un sistema del anexo III no se considere de alto riesgo si no plantea un riesgo importante porque no influye sustancialmente en la decisión. Ocurre cuando el sistema:
- realiza una tarea procedimental limitada;
- mejora el resultado de una actividad humana ya terminada;
- detecta patrones o desviaciones en decisiones previas, sin sustituir ni influir en la valoración humana sin la debida revisión; o
- realiza una tarea preparatoria de una evaluación.
Hay un límite importante: un sistema del anexo III que elabore perfiles de personas físicas siempre es de alto riesgo. Además, el proveedor que considere que su sistema no es de alto riesgo debe documentar esa valoración antes de comercializarlo o ponerlo en servicio (artículo 6.4).
Qué obligaciones trae ser de alto riesgo
Para el proveedor (quien lo desarrolla y comercializa): sistema de gestión de riesgos, gobernanza y calidad de los datos, documentación técnica, registro automático de eventos, transparencia hacia quien lo usa, supervisión humana, precisión y ciberseguridad (artículos 9 a 15), además de sistema de gestión de la calidad, evaluación de conformidad, marcado CE y registro en la base de datos de la UE.
Para el responsable del despliegue (quien lo usa profesionalmente), el artículo 26 exige, entre otras cosas, usarlo según las instrucciones, asignar supervisión humana a personas con competencia y formación, controlar que los datos de entrada sean pertinentes, conservar los registros, informar a los trabajadores y a sus representantes antes de usarlo en el trabajo e informar a las personas afectadas por decisiones en las que intervenga. Las entidades públicas, los operadores privados que prestan servicios públicos y quienes lo usen para crédito o seguros de vida y salud deben además hacer una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales (artículo 27).
Ejemplos para aterrizarlo
- Un programa que filtra y puntúa currículums para una empresa: alto riesgo (anexo III, punto 4).
- Un modelo que calcula la solvencia de quien pide un préstamo: alto riesgo (punto 5), salvo que solo detecte fraude.
- Un asistente que ayuda a un juzgado a analizar hechos y proponer la norma aplicable: alto riesgo (punto 8).
- Un corrector que revisa la ortografía de escritos judiciales: en principio, tarea procedimental limitada que podría quedar fuera por el artículo 6.3.
- Un chatbot de atención al cliente de un despacho: no es de alto riesgo, aunque sí tiene obligaciones de transparencia (artículo 50).
Qué vigilar
La Comisión publicó el 19 de mayo de 2026 un borrador de directrices sobre la clasificación de sistemas de alto riesgo, con ejemplos prácticos, y lo sometió a consulta. Cuando se aprueben las directrices definitivas y las normas armonizadas, será más fácil saber qué sistemas concretos entran y cómo cumplir.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un sistema de IA de alto riesgo?
Es el que cumple una de las dos vías del artículo 6 del AI Act: ser componente de seguridad de un producto regulado del anexo I que necesita evaluación por un tercero, o estar destinado a uno de los usos del anexo III, como selección de personal, crédito o administración de justicia.
¿Cuándo se aplican las obligaciones de alto riesgo?
Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos del anexo I.
¿Un sistema del anexo III puede no ser de alto riesgo?
Sí, si no influye sustancialmente en la decisión, por ejemplo porque hace una tarea procedimental limitada o preparatoria (artículo 6.3). Pero si elabora perfiles de personas, siempre es de alto riesgo.
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Qué cambia en la práctica
- Haz inventario de los sistemas de IA que desarrollas o usas y compáralos con el anexo III.
- Si crees que un sistema del anexo III no es de alto riesgo, documenta por escrito por qué (artículo 6.3 y 6.4).
- Si usas sistemas de alto riesgo, prepara ya la supervisión humana y la información a trabajadores y afectados.
Referencias normativas
- Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), arts. 6, 9 a 15, 26, 27 y anexos I y III
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA)
Fuentes
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/1689 (se abre en una pestaña nueva)
- Comisión Europea: borrador de directrices sobre clasificación de sistemas de alto riesgo (se abre en una pestaña nueva)
- Servicio de ayuda del AI Act (Comisión Europea): artículo 6 (se abre en una pestaña nueva)
- BOE: Reglamento (UE) 2026/1744 (se abre en una pestaña nueva)